Certificado energético obligatorio para la venta
El certificado energético es un documento obligatorio desde el 1 de junio de 2013. Este documento se pide por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para cualquier edificio que vaya a ser alquilado o comprado, por lo que sí, los edificios de obra nueva están obligados a mostrar su calificación energética desde la primera fase del proyecto.
En España existen más 25 millones de viviendas, de las cuales 6 millones tienen más de 50 años, lo que significa que se han construido sin ningún criterio de eficiencia. Desde que entró en vigor la certificación energética de los edificios, el grueso de las calificaciones se sitúa entre las letras D y G.
Este certificado de eficiencia energética de la vivienda debe incluir todos los aspectos energéticos del piso, con el objetivo de evaluar y medir todos los elementos que completan el inmueble.
De este documento se deriva una etiqueta denominada ‘’etiqueta energética’’ donde se encuentra una escala de colores que indican la calificación energética de emisiones y la de consumo con una escala de colores que va del verde oscuro al rojo; y letras de la A (siendo la más eficiente) a la G (siendo la menos eficiente). Esta etiqueta es necesaria en el certificado energético de viviendas, locales comerciales, naves, etc., y tiene el objetivo de informar a futuros inquilinos o compradores del estado del inmueble. Por otro lado, esta etiqueta sirve para ofrecer datos reales sobre el consumo real de luz, gas o cualquier otro suministro. También suele incluir mejoras y recomendaciones para reducir el consumo energético y por consiguiente las facturas.
Al final, el contenido del certificado energético se resume en esta etiqueta:
Los casos en los que es obligatorio el certificado energético son: el momento en que se quiere realizar la compraventa o alquiler de cualquier inmueble, cuando se formaliza el contrato de compraventa o alquiler, el nuevo dueño o arrendador debe recibir el informe completo del certificado de eficiencia energética obligatorio; también será obligatorio para aquellos pisos que simplemente se vayan a anunciar, ya que en el anuncio publicitario se deberá informar del consumo energético.
El certificado energético es obligatorio tanto para alquilar como para comprar. El simple hecho de no proporcionar este documento puede acarrear una serie de consecuencias y de sanciones importantes en forma de multas leves, graves y muy graves, con sanciones desde 300 hasta 6.000 euros. Esto viene recogido en la Ley 8/2013, de 26 junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La persona encargada de realizar el certificado de eficiencia energética es un técnico certificador habilitado, un técnico competente que dispone de la titulación habilitante para la certificación energética, el RD 235/2013 establece quién hace el certificado energético: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
Para la obtención del certificado de eficiencia energética es necesario seguir una serie de procedimientos:
1. Pruebas y comprobaciones del técnico certificador. El técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble para ver si el inmueble cumple con las siguientes condiciones. Según el RD 235/2013 que lo regula debe incluir la siguiente información:
- Identificación del inmueble y referencia catastral.
- Procedimiento utilizado para el cálculo e identificación de la normativa de ahorro energético aplicada para su construcción.
- Descripción de la envolvente térmica y de sus instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. La iluminación en locales.
- Calificación energética de emisiones de CO2 y de energía primaria no renovable.
- Propuesta de medidas de mejora si el inmueble es existente.
- Pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico.
- Cumplimiento de requisitos medioambientales exigidos para las instalaciones térmicas, como, por ejemplo, si se llevan a cabo inspecciones periódicas.
2. El cálculo del certificado energético. El técnico certificador introduce los datos recogidos en el programa informático habilitado por el Ministerio de Industria para obtener el certificado energético. Estos son Ce3 y Ce3x, quedando a criterio del técnico la elección de un programa u otro para obtener el certificado energético.
3. El registro del certificado energético. Es obligatorio presentar el certificado energético ante el registro habilitado por los órganos competentes de cada comunidad autónoma. Este trámite puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario, entregando un justificante donde se registra el certificado energético, ya sea online o presencial. Al tramitar el certificado energético se obtiene un justificante con el número de registro de certificado.
4. La etiqueta energética. El registro habilitado de cada comunidad autónoma emite la etiqueta energética de cada certificado energético. Tras el registro, el tiempo hasta que se emite la etiqueta energética puede variar bastante, desde 24 horas hasta varios meses. La etiqueta resume la información del certificado energético indicando la calificación energética de emisiones y la calificación energética de consumo.