
La renta se grava sobre una base combinada de ganancias de capital y ventas, con base en ahorros en ganancias o pérdidas de capital. Sólo existe inmunidad cuando el propietario no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario o los dueños de solares no edificados.
La residencia permanente no tributa en el IRPF.Recordemos que cuando tenemos una hipoteca, si la compramos anteriormente a 2013, el comprador puede aplicar la bonificación, del 15% del importe pagado para liquidar su hipoteca, con un tope anual de 9.040€ .
Nos ceñimos a medir las deducciones del trabajo. Primeramente, se mantiene la deducción por la cantidad ya destinada al trabajo para acoger la residencia permanente del contribuyente por invalidez, con un máximo de 12.080 euros, y posteriormente ,a partir del 6 de octubre de 2021 se llevan a cabo trabajos de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética de las viviendas gracias al Fondo Europeo de Recuperación, dentro del Programa de Resiliencia y Transformación del gobierno,aprobado por La Comisión Europea.
Si el trabajo se lleva a cabo en una residencia permanente ,logra reducir las necesidades de calefacción y refrigeración hasta un 7%, recibiremos un 20% de descuento hasta 5.000 € por alojamiento. Las reformas que sean menores al 30% el consumo de energía no renovable o mejoren la clase energética de un edificio A o B pueden favorecerse de una reducción del 40%, hasta 7.500€. Y un 60% de descuento, hasta un tope de 15.000 euros, para trabajos de ahorro energético con un 30% de reducción de consumo o certificado A o B.
Con las viviendas secundarias o vacacionales,sí tendremos que pagar impuestos. Por lo tanto, los bienes raíces no son nuestra residencia permanente, pero no generan ingresos, no están conectados con actividades económicas y no son necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, la silvicultura o la ganadería, tributan sobre la base de la renta general. En concreto, el impuesto se liquida sobre el 1,1% del valor catastral (o el 2% si no se ha ajustado desde 1993), en función del tipo de que se trate para cada contribuyente. Estos ingresos se distribuirán en proporción al número de días no alquilados.
Y cuando alquilamos un inmueble, la cantidad que percibimos (menos los gastos deducibles) se carga a la base común, también al mismo tipo de gravamen que el contribuyente.Recordemos que el beneficio neto que obtendremos si el inmueble se destina a uso residencial se disminuye a un 60%.
Las plazas de garaje y desván de alquiler conjunto a la vivienda no generan ingresos potenciales (deben pertenecer a la misma propiedad o zona urbanizada y se pueden alquilar hasta 2 plazas). Pero si se alquilan por separado, pagan el IRPF como cualquier otro inmueble, sin el descuento del 60%, pero si no alquilamos, se aplica una distribución de ingresos, como acabamos de ver. Cabe señalar que si las plazas de aparcamiento se alquilan por separado, también están sujetas al IVA.
Si alquilamos nuestra vivienda con carácter turístico , tenemos que tener en cuenta que no se tendría acceso a la disminución del 60% del alquiler y tributan como base de ahorro.
En el caso de las ventas de inmuebles, las ganancias de capital ,tributan entre el 19% y el 23% según el monto y hasta el 26% a partir de 2021. Pueden estar total o parcialmente exentas de impuestos en la venta de una vivienda habitual para la compra de otra de la misma,siempre que se cumplan ciertos requisitos. En cambio, para los mayores de 65 años están exentos.